miércoles, 11 de mayo de 2011

ESTRUCTURA BANCARIA EN VENEZUELA:

Una estructura bancaria puede definirse como el conjunto de organizaciones que conforman el sistema bancario cuyo objetivo principal es la intermediación financiera entre excedentarios y deficitarios. En un sentido amplio está integrada por los siguientes componentes:
· Las instituciones bancarias cuya misión fundamental, es captar recursos, para otorgar créditos, realizar inversiones en instrumentos financieros y prestar toda una gama de servicios bancarios complementarios de su actividad básica requeridos por el gobierno y la comunidad.
· Las leyes, decretos, provisiones y resoluciones que constituyen el marco regulatorio, que establece los límites jurídicos en los que se deben realizar las operaciones de las instituciones bancarias.
· Los organismos públicos a cuyo cargo está la supervisión y el control de las actividades de la institución bancaria y otras instituciones financieras relacionadas.

TIPOS Y NÚMERO DE INSTITUCIONES:

Los tipos de banco en Venezuela se dividen de la siguiente manera:

Bancos Universales.  (20 bancos)
Bancos Comerciales. (6 bancos)
Bancos de Leyes Especiales. (4 bancos)
Bancos de Desarrollo (5 bancos)
Bancos de Inversión (2 Bancos)

GRADOS DE CONCENTRACIÓN BANCARIA:
El concepto de concentración “permite describir la acumulación de una variable dentro de una población”. En el caso específico de la industria bancaria la concentración puede verse desde dos enfoques, uno es la concentración entre instituciones y otro es la concentración dentro de instituciones. En Venezuela básicamente puede ser de dos tipos Según su Capital en: 
1.-Públicas, 
2.-Privadas,
3.-Mixtas y Según su Operación en: 
    3.1.-Corrientes, 
    3.2.-Especializados, 
    3.3.-Central 
    3.4.-Segundo Piso.

ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN Y SUS FUNCIONES:

  • Superintendencia de Bancos (SUDEBAN):

Es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

Funciones:  Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general.



Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

  • FOGADE: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa; su principal objetivo es garantizar los depósitos del público existentes en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ejercer la función de liquidador de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y sus empresas relacionadas no financieras.

MARCO REGULATORIO VIGENTE:
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:

Esta ley, según el artículo 2  define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el estado venezolano, quién en su ejercicio de supervisión y control, determina y supervisa  la actuación y funcionamiento de todas ellas.
En cuanto a los organismos de supervisión y control contempla lo relativo a :

REFERENCIAS:
http://sudeban.gob.ve
http://www.fogade.gov.ve
http://www.gestiopolis.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario